DECRETO 101/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades que contraten técnicos para la gestión urbanística y territorial y la redacción de informes de contenido urbanístico.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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DECRETO 101/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades que contraten técnicos para la gestión urbanística y territorial y la redacción de informes de contenido urbanístico.

El artículo 35.1,7 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Aplicando dicha competencia el Gobierno de Aragón, con el fin de mejorar la gestión urbanística y territorial de aquellas Mancomunidades que hasta el momento no cuentan con apoyo técnico suficiente para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, ha venido concediendo subvenciones para fomentar la ordenación del territorio por medio de la gestión mancomunada de estos servicios y facilitando que el planeamiento urbanístico sea correctamente tratado en los ámbitos municipales.

Continuando con esta línea de actuación el Gobierno de Aragón estima conveniente dotar de un mayor impulso al proceso de ordenación del territorio mediante la implantación, entre otros instrumentos, de un sistema de concesión de subvenciones para contratación de técnicos en gestión urbanística y territorial que haga posible la generalización de este tipo de ayudas al mayor número posible de Mancomunidades.

Para conseguir este objetivo es necesario revisar el actual marco normativo regulador de estas subvenciones, contenido básicamente en el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, de tal forma que las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta finalidad alcancen a mayor número de beneficiarios, aún cuando ello suponga merma en lo referente a cuantías y porcentajes máximo subvencionables.

Por otra parte, dentro del proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la descentralización de servicios aparece como proceso fundamental a abordar para la consecución de uno de sus objetivos primordiales, como así lo regula el Decreto 81/1996 de 30 de abril y su desarrollo posterior. Asimismo conviene precisar que el actual proceso de comarcalización hace pensar que en un futuro próximo sea las comarcas las que asuman los costes económicos de los técnicos de urbanismo.

En su virtud, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de las Cortes de Aragón 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000 y en el artículo 18 de la Ley de las Cortes de Aragón 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio, y Administrativas, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.1. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, convocará mediante Orden anual, subvenciones para la contratación por parte de las Mancomunidades de técnicos para la gestión urbanística y territorial y la redacción de informes de contenido urbanís- tico.

La citada Orden determinará el plazo de vigencia de las subvenciones y distribuirá la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo territorial de cada Mancomunidad.

1.2. Las subvenciones aquí reguladas solo podrán ser aplicadas a contratos en los que se establezca por ambas partes la obligación de gestionar la totalidad de los expedientes que en materia urbanística deban tramitar los Ayuntamientos mancomunados a los efectos urbanísticos.

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

Las subvenciones deberán ser aplicadas a la gestión del planeamiento urbanístico, incluyendo en el mismo los informes a las solicitudes de aprobación de planes urbanísticos y a la licencias de edificación y uso del suelo, y también los referentes a la inspección urbanística respecto a la realización de las obras.

Artículo 3. Cuantía.

3.1. La cuantía máxima de la subvención que se conceda a la Mancomunidad no sobrepasará 500.000 pesetas anuales por Ayuntamiento, pudiendo llegar hasta un máximo de 2.500.000 de pesetas.

3.2. En cualquier caso la subvención no sobrepasará el 50 por 100 del coste total del contrato establecido por la Mancomunidad de Municipios.

3.3. Además, la subvención se otorgará en función del horario semanal de trabajo que el técnico preste a la Mancomunidad, entendiéndose que una subvención tipo de 500.000 pesetas por Mancomunidad exige la prestación de trabajos por parte del expresado técnico durante ocho horas semanales.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio e irán suscritas por el Presidente de la Mancomunidad interesada en la citada contratación, a la que se adjuntará la documentación siguiente: a) Certificado del acuerdo plenario en el que se plasmen las causas que motivan la intención del citado contrato.

b) Presupuesto de los honorarios o, en su caso, honorarios convenidos.

Artículo 5. Resolución.

El otorgamiento o denegación de las subvenciones se efectuará mediante resolución del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de conformidad con los informes de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio correspondiente y previa toma de conocimiento preceptiva del Director General de Urbanismo.

Artículo 6. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán en el momento en que la Mancomunidad beneficiaria acredite la firma del contrato de asistencia técnica o una hoja de encargo visada por el Colegio Profesional a un técnico que demuestre suficiente conocimiento y experiencia para el trabajo encomendado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Queda derogado expresamente el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a Mancomunidades que contraten técnicos para la gestión urbanística y territorial y la redacción de informes de contenido urbanístico, así como cualquier otra disposición que se oponga o sea incompatible con lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo de este Decreto.

Segunda.--La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ